Consultado en el Deportivo 1270 sobre la posible viabilidad del DNU dejó su postura e impresiones.
“Hoy a la mañana lo primero que hice es abrir la computadora y un cuaderno al lado para ir leyendo el larguísimo decreto para saber efectivamente de que estamos hablando. Me hacen ruidos muchas cosas. El Estatuto de AFA establece que los únicos que pueden ser miembros son las asociaciones civiles sin fines de lucro. Por lo tanto cualquier club que quiera pertenecer, sea directa o indirectamente afiliado, tiene que cumplir con el Estatuto”.
“Ahora la modificación que se hace en la Ley del Deporte 20655 (promulgada en 1974) y en la Ley de Sociedades establece que las Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones pueden ser parte de una Asociación Civil o al revés una Asociación Civil ser parte de una Sociedad Anónima”.
“La ley 20655 nunca fue modificada en forma integral y creemos que es necesaria y que contemple muchas más situaciones. Es una Ley de la década del ´70 y se tiene que ir aggiornando a estos tiempos. Esa es la reforma que se intenta hacer. Mi punto de vista es que es muy difícil, casi inaplicable”.
“En principio hay un consenso de los clubes con mayor cantidad de socios que se encuentran representados en el Comité Ejecutivo de la AFA, que hace poco más de un mes en una Asamblea Extraordinaria convinieron que no quieren una reforma del Estatuto y ratificaron que las únicas instituciones que pueden pertenecer a la AFA son Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro”.
Las reformas que plantea el DNU.
“Una de las cuestiones que se reforman en la Ley del Deporte establece que no se puede discriminar ninguna sociedad por su tipo societario para las nuevas asociaciones. Por lo tanto obliga a la AFA a modificar el Estatuto permitiendo incorporar SAD. En otras palabras la AFA no va poder no permitirle a una Sociedad Anónima eventualmente afiliarse por su tipo societario. Entiendo que se está violentando la autonomía de las Federaciones Nacionales”.
“La FIFA tiene dentro de sus Estatutos la obligación que las Federaciones sean independientes con respecto a los gobiernos, o sea que no se intervenga en la política y autonomía de las propias Federaciones. Lo veo impracticable sumando que en la AFA no hay posiciones encontradas por este tema”.
Bambaci opinó sobre la necesidad o urgencia del decreto. “No veo la urgencia que ingresen capitales extranjeros a comprar un club. No tenemos que perder de vista es que el “soberano” en una Asociación Civil es el socio. Pienso que es difícil reconvertir a los clubes grandes pero si dudo cuando vayan a buscar a clubes con pocos socios y me parece que ahí está el negocio”.
Volviendo al pasado, la llegada de capitales privados a los clubes, en su figura de «gerenciamiento», fue uno de los cambios incluidos en el proceso de reestructuración de las instituciones aprobado en julio de 1999 por los dirigentes de los clubes. Aquellas experiencias empresariales terminaron con la desaparición de Mandiyú de Corrientes y con la mudanza de Argentinos Júniors durante una temporada a Mendoza.
“Un antecedente más fresco es el caso de Racing Club que pasó por una quiebra. A raíz de esa situación se dictó la Ley 25284/2000 que legisla un procedimiento específico para las Asociaciones Civiles es que tengan una protección más amplia por el objeto social que tienen. Ahora si un club se reconvierte pierde esa protección que le brinda el Estado en las dificultades económicas, lo llevaría a disolverse y desaparecer”.
“En Europa en países como España, Italia y Francia el Estado obligó a reconvertirse en SAD, salvo que puedan demostrar, como en el caso de España, que los últimos 3 Ejercicios hubieran tenido superávit comercial. Los únicos 4 clubes españoles que no se reconvirtieron son el Real Madrid, Barcelona, Osasuna y el Atlético Bilbao”.
“Por eso hay que ver lo que puede pasar acá. Hay muchos clubes que han reformado sus Estatutos específicamente para determinar que nunca puedan ser SAD. Creo que va a ser muy difícil torcer la voluntad del socio, quebrar la autonomía de la AFA y por último que la Legislación nacional acompañe. Por lo tanto no lo veo viable, no sólo por una cuestión jurídica, sino por una cuestión de hecho de la modificación. En la idiosincrasia argentina está instaurado de hecho que los clubes son de los socios”.
Hay posiciones intermedias como el caso de algunos clubes alemanes.
“Esto que plantean son modelos importados y se enfrentan con el argentino. Cabe la posibilidad de poner sistemas mixtos. Por ejemplo en Alemania el 51% de las acciones tienen que estar en poder de una Asociación Civil, el resto puede ser de cualquier otra persona jurídica. Otro ejemplo es Uruguay, la SAD se encarga exclusivamente de la explotación del fútbol comercial y la Asociación Civil de toda la parte social. Por lo pronto estas son las cosas que se van a empezar a discutir”.