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ADVIERTEN SOBRE LA "HERENCIA DIGITAL"
ES POR AHI

ADVIERTEN SOBRE LA "HERENCIA DIGITAL"

Por rocio coda / 18 de May, 2021
El abogado Rodrigo Iglesias se refirió al concepto y a sus problemáticas en redes sociales.
Rodrigo Iglesias especialista en derecho informático y delitos informáticos, miembro del observatorio de derecho Informático argentino, dialogó con “Es Por Ahí” FM 97.Une sobre “herencia digital”.




El abogado explicó sobre el uso de las redes sociales y lo comparó con una sucesión por fallecimiento.

Al respecto, mencionó que "la herencia digital son esas redes sociales y otros elementos digitales como criptomonedas, huellas dactilares, contraseñas" que tenemos digitalizadas.

De este modo, explicó que "hay casos en el mundo donde se puede alojar la información con códigos en que vamos a dejárselo a personas de nuestra confianza, claves o contraseñas de acceso, en caso de concurrir con una partida de defunción".

En redes sociales, Iglesias mencionó que "Facebook, por ejemplo, tiene cuentas conmemorativas, con lo cual uno puede acceder, se pueden visitar y verlas, y se limitan al perfil" de una persona. "El problema es cuando hay un delito, (...) la ponemos como cuenta conmemorativa, no podremos ingresar”.

El abogado recomendó que “sería prudente dejar esas claves en algún sitio seguro, en el caso de fallecimiento para poder ingresar”. Además, que “en Argentina no hay algo regulado”, por ello “lo recomendable es tener ese acervo de contraseñas con un gestor.

Por su parte, informó que para el caso de tener que eliminar material digital ”el caso debe ser judicializado y explicar por qué se necesita sacar esa información”.

En situaciones por fallecimiento, existe la opción de ligar la cuenta propia con la de otra persona, pero enfatizó que “con una partida de defunción, y si ese perfil está puesto conmemorativo, uno puede solicitar por vía judicial que se revierta esa situación" Por ejemplo, en Argentina, Facebook, S.r.l, "es un lugar para litigar, para estar revirtiendo la situación por vía judicial”.

Rodrigo Iglesias, abogado, dijo además que “gracias a que esto ya ha pasado, existe la posibilidad de revertir esta situación, sino sería una acción nueva porque no hay muchas datadas sobre esto”.

En ese sentido, explicó el caso de un chico en Irlanda, que cerró Facebook pero tuvo la inquietud de saber sobre los datos personales que poseía la red social. Al respecto, Iglesias mencionó que el joven “realizó una acción” similar a un “habeas data” y la “respuesta fue que contaban con una cantidad de datos abismal”.

Agregó que “una vez cerrada, esa cuenta siguió generando información, por lo que Facebook fue sancionado”. En nuestro país, “lo que deberíamos hacer es pedir el cierre de la cuenta, y de forma posterior solicitarle a Facebook toda la información, fotos, posteos, porque yo se lo cedí; una vez que subo un carácter a la red social, ya dejó de ser mío”.

Para el caso de YouTube en el que “los artistas suben videos, fotos, cuadros también entran en el acervo de los derechos de la persona, recordemos que YouTube es monetizado” resaltó. “Si yo sigo produciendo aún estando muerto, por la ley de Propiedad Intelectual, cobran los herederos posteriores a los 70 años posteriores a la muerte”.