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MARIANO BAMBACI: “LA SANCIÓN A INDEPENDIENTE ES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO  DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA”
INCIDENTES EN COPA SUDAMERICANA

MARIANO BAMBACI: “LA SANCIÓN A INDEPENDIENTE ES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA”

Por LÍA AYALA / 5 de September, 2025
EL abogado, especialista en Derecho Deportivo explicó el fallo de la Conmebol que sacó de la competencia sudamericana al Rojo de Avellaneda.
Los incidentes fueron protagonizados entre hinchas chilenos y argentinos en el partido de fútbol disputado el 20 de agosto de 2025 por la vuelta de los octavos de final de la Copa Sudamericana 2025 entre el Club Atlético Independiente de Argentina y el Club Universidad de Chile en el Estadio Libertadores de América-Ricardo Enrique Bochini de Avellaneda.

En un fallo polémico la Conmebol esgrimió los motivos por los cuales descalificó al "Rojo". Se basan en diversas infracciones contra el Reglamento de Seguridad, el Código Disciplinario y el Manual de Clubes de la casa madre del fútbol sudamericano.

Mariano Bambaci puntualizó en el Deportivo 1270 en qué Artículos se basó la Conmebol para sancionar a ambos clubes en cuestiones económicas pero que dejó fuera de la competencia deportiva a Independiente.

“Ayer salió la decisión tomada por la Conmebol aunque todavía no conocemos los fundamentos que son para las partes en caso que quieran apelar en cuyo caso se paga una Tasa de Apelación. Por ahora lo único que se conoce es la parte dispositiva, lo que determina cuál es la decisión final de la Comisión Disciplinaria “.

“Lo que surge es que sancionan a ambos equipos pero a Independiente lo descalifican para esta edición de la Copa Sudamericana, no para las posteriores. También se le impone diversas multas y la prohibición de jugar con público los próximos siete partidos como local y siete como visitante”.

“Los fundamentos de la sanción se basan en el incumplimiento del principio de la responsabilidad objetiva del que juega de local que corresponde al Art. 8 en los puntos 1 y 2 que refieren a la responsabilidad del comportamiento de sus aficionados y el público asistente sino también por el orden y la seguridad de los partidos”.

“Para el club que ejerce la localía el Reglamento establece que es el Responsable Objetivo, esto quiere decir que no importa de quién es la culpa igual le cabe la responsabilidad objetiva. Este es un argumento que ya se usó cuando se suspendió el partido del famoso “gas pimienta” entre River y Boca. Ahí claramente Boca fue responsable por el comportamiento de sus hinchas y la seguridad de todos los aficionados”.

“Otros de los artículos que establece que mencionan en la sanción dispositiva es el artículo 12 que habla del orden y organización de los partidos. Estos consideran la evaluación del riesgo y la toma de decisiones de las medidas de seguridad correspondientes, todo esto independientemente de quién generó el primer incidente”.

“Por otra parte hay una sanción económica de 150.000 dólares para ambos clubes que se basa en el Art. 12.2 que habla del comportamiento incorrecto de los simpatizantes. Por esta razón se lo condena a no poder jugar de local y sin público, el tema es que uno es descalificado y el otro no y ahí radica la cuestión”.

“Una vez que den a conocer los fundamentos a los clubes recién se puede apelar, eventualmente también se puede hacerlo en el Tribunal Arbitral del Deporte. Ahora el tiempo corre y en diez días juega Alianza Lima con la U de Chile”.

En Chile el caso se nacionalizó incluyendo la opinión del Presidente de la Nación Gabriel Boric, en tanto en nuestro país no hubo demasiadas expresiones incluyendo el silencio de la AFA. Bambaci afirmó que no recuerda que AFA haya tomado una postura puntual en este tipo de incidentes.