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CONDENAN A PATRICIO PIOLÍ POR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA SU EX PAREJA
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CONDENAN A PATRICIO PIOLÍ POR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA SU EX PAREJA

Por rocio coda / 11 de June, 2021
La abogada Julieta Luceri se refirió a dejar de lado el concepto "pornovenganza" y enfatizar el de "sextorsión".
En dialogo con "Es por Ahí" FM 97.UNE, Julieta Luceri, abogada, directora de "Fundación Activismo Feminista Digital" explicó los conceptos "sextorsión" o "pornovenganza" a raíz del caso del tatuador Patricio Pioli condenado en La Rioja.




Pioli fue condenado a cinco años de prisión por haber ejercido violencia de género contra su ex pareja. 

Luceri aclaró que "es un fallo ejemplar, con grandes puntos a resaltar". 

En ese sentido, dijo que "no se condena a Patricio Pioli por difusión no consentida de material íntimo, sino por coacción y lesiones leves" porque que "este sujeto además de coaccionar, amedrentar, de lesionar a su víctima, difundió material íntimo que tenia con su ex pareja". 

Al respecto del caso, Luceri, destacó que "lo trascendental de este caso es que la difusión de contenido íntimo que hubo, si bien no es por lo que se lo condenó, fue un elemento central".

Así mismo, resaltó que "viene a poner en la agenda pública las extorsiones y la mal llamada “pornovenganza” y lo que es la difusión no consentida de material íntimo".

Por ello, la abogada subarayó que “desde la Fundación" insisten en "que ya no se llame “pornovenganza”, puesto que "implica la difusión no consentida de material íntimo de otra persona, que se pudo haber obtenido con consentimiento de la persona titular de ese material, pero que se difunde contra su voluntad"

Manifestó que "el rasgo de llamarlo “pornovenganza” tiene "un componente misógino y revictimizante, porque nos da la idea de que es una reacción del varón herido por algo que puedo haber hecho la mujer".

Por esto "la parte que se refiere a lo “porno” del material íntimo, nada tiene que ver con lo “porno” no es un material que está creado para ser conocido por terceros, sino que es parte de la esfera privada".

Luceri resaltó que "extorsión, sí es un delito, contemplado en el Código Penal. En este caso lo que se llama sextorsión" es la "conjunción de las palabras".