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“LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE DDHH SON VINCULANTES PARA LOS ESTADOS”
PRESENTACIÓN DE CFK

“LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE DDHH SON VINCULANTES PARA LOS ESTADOS”

Por Laura Rodríguez / 30 de July, 2026
Fabián Salvioli, expresidente del Comité de DDHH de la ONU sumó que su valor se debe a que “son la última desición” sobre una causa y de no cumplirla Argentina se ubicaría en el rol de juez y parte.


Tras la presentación que la expresidenta, Cristina Fernández realizó en Naciones Unidas, Fabián Salvioli, expresidente del Comité de DDHH de la ONU sostuvo que “el valor jurídico de los pronunciamientos de los organismos internacionales en materia de DDHH son vinculantes poque son la última resolución que se toma sobre el asunto. Y, por lo tanto, que quede en manos del Estado argentino decidir si cumple o no, convierte a éste último en juez y parte; y ningún mecanismo judicial funciona si alguien es así”. 

Por lo tanto: “No se trata de una cuestión ideológica. El Pacto es obligatorio y el Tratado es vinculante”, enfatizó por el aire de la radio pública. 

Sin embargo, adelantó que el organismo puede demorar entre “4 y 5 años” en expedirse porque “hay más de 100 Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo” del Pacto de Derechos Civiles y Políticos del Organismo y acuden a su arbitrio. Y al mismo tiempo advirtió que en cambio “la medida cautelar es otra cosa” porque “tiene que ver con la urgencia” y puede ser resuelta por fuera de las sesiones por un Relator especializado.

El también exrelator de Justicia Transicional del organismo explicó que el Pacto, a partir de este protocolo facultativo, “está habilitado para recibir denuncias de quienes consideren que sus derechos civiles o políticos fueron violados” y, por ello, luego de “analizar la prueba informa si ha habido, o no, violaciones de derechos. Y si lo hubo establece las medidas de reparación pertinentes”. 

Asimismo, el jurista insistió en que si se impone alguna medida reparatoria en el caso del la expresidenta “el obligado es el Estado, y por ende todos sus poderes”. Por lo tanto, "el Poder Judicial no puede decir que no está obligado, porque implicaría que no forma parte del Estado“, analizó.

Seguido diferenció esto último de la medida cautelar, porque tiene que ver con la urgencia y apunta a evitar que no se bloquee el ejercicio de determinados derechos hasta que el Organismo se expida sobre el fondo de la cuestión”. 

En estos casos, “como el Comité se reúne solo dos veces al año, hay un relator de Medidas Cautelares que resuelve en su nombre por fuera de las sesiones. Y si bien no presupone sobre el fondo del asunto, si puede suspender una medida” que entienda que atente contra la garantía de los Derechos Civiles o Políticos de la población. “Y el Estado argentino no puede apelarla”, puntualizó. 

Seguido, Salvioli aclaró que en su enorme mayoría se hace lugar a estos pedidos “en casos que son torturas, desapariciones forzadas o pena de muerte. Y rara vez se toman por violación de derechos políticos. Pero, hay un antecedente, el caso de Lula Da Silva” aunque no es lo mismo que con Cristina Fernández porque en el caso del presidente brasileño "ya la Corte Suprema de su país había señalado que la condena impuesta era injusta”. 


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