La nueva norma, aprobada con 40 votos positivos y 25 negativos, estipula un período de negociación de 60 días entre el Poder Ejecutivo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el monto a destinar para la policía porteña.
El proyecto que recorta el monto de coparticipación que en materia de seguridad recibe la Ciudad de Buenos Aires prevé la transferencia en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la doceava parte de 24.500 millones de pesos para la policía porteña.
Los siguientes son los puntos principales acordados por la mayoría de los senadores, en consonancia con el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados.
* Se aprueba el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre esta última y el Estado nacional el 5 de enero de 2016.
* Se dispone que el gasto anual que demande la transferencia y su mecanismo de actualización trimestral serán acordados en forma bilateral por el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 60 días corridos contados a partir de la sanción de esta ley.
* Se establece que la Comisión Federal de Impuestos (CFI) tomará intervención en el proceso de acuerdo a efectos de emitir una opinión técnica para la determinación del monto anual en pesos de los componentes efectivamente transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2016.
* Se establece que, hasta la entrada en vigencia del acuerdo especificado en el párrafo anterior, se transferirá en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doceava parte de 24.500 millones de pesos, que se considerarán a cuenta del monto que finalmente se acuerde.
* La suma será actualizada trimestralmente de acuerdo a un índice compuesto en un 80% por el índice nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina y en un 20%, por el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, ambos correspondientes al período precedente.
* Se dispone que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el Poder Ejecutivo transferirá a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la participación que corresponda por aplicación del artículo 8° de la ley 23.548 de Coparticipación Federal, como así también las sumas destinadas a la atención del gasto que demanda el convenio aprobado, con lo que quedará cumplida la exigencia establecida en el artículo 75, inciso 2, 5° párrafo de la Constitución Nacional.