Desde los primeros días de abril comenzó a regir la Resolución 1033/2021 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que establece requisitos obligatorios para grandes empresas que comercializan bienes y servicios.
Esta norma, sancionada en octubre de 2021 le dio un plazo de 6 meses a las grandes empresas -tanto públicas como privadas- prestadoras de servicios públicos para que arbitre los medios necesarios para disponer medios de atención personalizados a los reclamos de los usuarios. Además, estipula que la espera para contactar a un operador telefónico no debe superar los 5 minutos. Y detalla específicamente que en ese tiempo no se pueden promocionar ni ofrecer otros servicios.
En Siete Colores, por FM 97 UNE, Walter Martello, Defensor del Pueblo adjunto de la Provincia de Buenos Aires explicó que esta norma debe ser aplicada por “la mayoría de las empresas, públicas y privadas, prestadoras de servicios públicos y la mayoría de las unidades comerciales prestadoras de servicios tales como telefonías, prepagas, etc.”
El defensor del pueblo relató que la resolución surge “luego de que se detectaran más de 207 mil reclamos anules por mala atención telefónica de las empresas prestadoras de servicios” y resaltó que dicha norma le daba un plazo perentorio de 6 meses a las empresas para que pudieran cumplir con lo pedido.
“Las empresas deben disponer de una persona para que atienda los reclamos de los usuarios. Además, la espera no puede demorar más de 5 minutos. Y durante esos 5 minutos no pueden vender publicidades o productos, ya que muchas veces la demora tenía que ver con eso” relató Martello y agregó que ante el incumplimiento de esta nueva disposición se puede hacer el reclamo a la “defensoría y las sanciones a las empresas las determinará la Secretaría de Comercio de la Nación”.
El defensor del Pueblo señaló que el “80 por ciento” de los reclamos provienen de los usuarios de las empresas de “telefonía e internet”. Y aseguró: “estas empresas brinda un servicio horrible y muy poco competitivo".
"Hay estandarizado un bajísimo nivel de prestación. Cada producto que agregan es carísimo y cuando los querés dar de baja se despliegan mecanismos muy engorrosos. Es un sistema casi incontrolable" describió Martello y continuó: "Hoy este tipo de servicios está regulado por un acuerdo entre partes donde el Estado no puede intervenir, por ahora”.
Y conluyó que es por todo esto que ,estas grandes empresas interpusieron un recurso ante la Corte Suprema de Justicia para evitar que este tipo de servicios sea declarado como servicio “esencial”.