El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Albor Cantard, diputado Nacional UCR y vicepresidente de la comisión de legislación de trabajo charló con #LaMecha respecto de dicha medida.Por Radio Provincia, explicó que "esta ley vino a regular una modalidad que viene creciendo en Argentina y el mundo de la posibilidad de que los trabajos de oficinas se puedan hacer desde el domicilio del trabajador. En 2020 como consciencia de la pandemia se aceleró la necesidad del marco legal".
Asimismo, remarcó que "la ley incluye las maneras en que se debe aplicar la modalidad y aspectos más puntuales como el cuidado de personas que tengan a cargo y la delimitación de los horarios".
“La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza”, indica el documento.
"Es un avance positivo porque recepta las críticas que motivaron a que los diputados de Juntos Por el Cambio intentaramos corregirlas. Por ejemplo, el punto de desconexión que la reglamentación nos da la razón ya que no impide que, en ese caso, el empleador pueda mandarle alguna comunicación al trabajador" sin necesidad de que éste le responda", sostuvo.
Por último, dijo "el Ministerio de Trabajo es quien acordará los 90 días previos a que entre en vigencia la Ley".