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BÁRBARA PEÑALOZA: “NO ESTABA EN JUEGO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA PRESENTACIÓN QUE HIZO NATALIA DE NEGRI ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”
SIETE COLORES, FM 97 UNE

BÁRBARA PEÑALOZA: “NO ESTABA EN JUEGO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA PRESENTACIÓN QUE HIZO NATALIA DE NEGRI ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”

Por Laura rodríguez / 29 de June, 2022
La abogada aseguró que “se perdió una excelente oportunidad” para regular “el tratamiento de los datos que tienen los motores de búsqueda”.



Bárbara Peñaloza, máster en abogacía digital y nuevas tecnologías y especialista en derecho informático calificó de “escueta” la sentencia de la Corte Suprema en el caso Natalia Denegri.

En la causa, que tuvo su paso por la justicia ordinaria, la demandante solicitaba el Derecho al Olvido. Es decir que se desindexaran de su persona contenidos referidos al Caso Cóppola donde ella participó hace más de 20 años.

En Siete Colores, por FM 97 UNE, la abogada admitió que “el resultado fue contrario a lo que esperábamos” y explicó que con esta sentencia, el máximo Tribunal de la Nación perdió una “excelente oportunidad” para regular “el tratamiento de los datos que tienen los motores de búsqueda” en el país.

La especialista en derecho informático explicó que los jueces, al revocar por unanimidad, la sentencia que favorecía a Natalia Denegri “quedó como un caso donde la libertad de expresión estaba en juego”.

“Pero no había una limitación a ese derecho porque la información no se iba a eliminar o bloquear; sino que lo que se planteaba, como se ha hecho en otros casos, es la posibilidad de que los motores de búsqueda no indexaran un contenido al nombre de una persona humana. Ese era el quid de la cuestión” aclaró la letrada.

Y agregó: “Pensemos que son videos o extractos de videos de programas televisivos, de hace más de 24 años, que de repente se subieron a la red. Es decir, aparecen en una tecnología que no existía en el momento en el cual Natalia Denegri participó de los programas”.

“Denegri dice que ella participó pero que no consentió que esos video se suban a la red y se los relacionen directamente con su nombre. Además, el contenido, no sólo no guarda interés noticiable en la actualidad sino que está vinculado con la violencia de género mediática. Es decir contenidos que lesionan a la mujer y la humillan” puntualizó.

 Por otra parte, Peñaloza dijo que la sentencia resalta como “argumento válido el valor cultural” del contenido porque integra “la memoria social”. Pero denunció que con su reproducción “se está re victimizando a la persona que se explotó en su momento, porque seguimos permitiendo el acceso a esa información a través del uso de su nombre. Y esto no se tuvo en cuenta".

Seguido, la especialista en derecho informático explicó que los derechos personalísimos, “como son el honor, la intimidad, la imagen, cuando uno presta consentimiento para su uso, no solo debe ser expreso sino que también es bien restrictivo y revocable en todo momento”.

“Es decir que si Denegri consintió estar en los programas, hubo un contrato hace 24 años atrás, pero hoy todas las obligaciones por ello están extintas. Por otra parte, claramente no consistió a que esos contenidos se suban a la red y se los asocien a su nombre e incluso su presentación ante la justicia se puede configurar como una revocación de ese consentimiento” reflexionó.

Y por ello aseguró que con este fallo el Máximo Tribunal de la Nación perdió “un excelente oportunidad” para “responsabilizar a los motores de búsqueda sobre el uso que hace de los datos y de la información que circula en la red”.

“Hoy el tratamiento de datos permite perfilar a una persona, y es en ese marco es que se reconoce el Derecho al Olvido en muchas partes del mundo. Porque unir a una persona con determinados contenidos; como, por ejemplo, automáticamente lo hace google es lo que puede generar un daño. Y bueno es esta la situación que sigue estando igual en el país y por ello habrá que presentar, en la justicia, otros caso para que se reconozca el Derecho al Olvido” concluyó.