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EDUARDO BARCESAT: "HAN TRASPASADO LOS LÍMITES DEL DISCURSO NORMATIVO"
CONSTITUCIÓN NACIONAL

EDUARDO BARCESAT: "HAN TRASPASADO LOS LÍMITES DEL DISCURSO NORMATIVO"

Por rocío coda / 24 de September, 2022
El abogado constitucionalista consideró poner el acento en un tramo de la acusación contra Cristina Fernández que no está en la Constitución y el Código Penal.
Eduardo Salvador Barcesat en diálogo con Asuntos Pendientes realizó una exhaustiva explicación sobre el actual accionar de los fiscales Luciani y Mola. El abogado constitucionalista destacó que hay un grado de desprestigio y muestras de prácticas que "engarzan en el lawfare o guerra-persecución judicial, que han terminado de denigrar el discurso jurídico y las prácticas jurisdiccionales".



En ese marco, detalló "un aspecto para indicar por dónde debe profundizarse la investigación, en materia del atentado, porque no es sólo un atentado contra Cristina Fernández de Kirchner sino porque están tirando abajo, mediante ese atentado, especie de secuela, del alegato de los fiscales, están tirando abajo la vida democrática y el orden constitucional".

Barcesat puntualizó sobre "dos cuerpos normativos en la tutela del orden constitucional: la propia Constitución, donde en el año 1994 se plasmó un artículo, llamado “Del deber de obediencia de supremacía” de la Constitución, donde los episodios de golpismo, sean militares o de otra naturaleza, merecen la más dura condena para sus autores responsables y para quienes suman al golpe de estado, ocupando funciones que les corresponden, a las autoridades del Jury, que establece la Constitución nacional. Para todos ellos es la responsabilidad penal y patrimonial imprescriptible, la descalificación para ocupar cargos de la función pública; y, el anatema del artículo 29 de la CN de “Infames traidores a la patria”, que reconoce en su parte final, este artículo 36 establece al argentino, resistir a estos actos de violencia institucional”.

Sobre la sentencia en lo jurídico consideró poner el acento en un tramo de la acusación que no está en la Constitución y el Código Penal: “Es la inhabilitación a ocupar cargos a perpetuidad es para aquellos que afectan la supremacía constitucional no para los actos de corrupción económica, que si bien están previstos en dicha cláusula, se dice que aparejarán inhabilitación por el tiempo que la ley determine. Porque no se pueden comparar los golpes o los crímenes de lesa con delitos comunes. Ellos han traspasado los límites del artículo 36 e invocado una pena que no está en el Código Penal argentino, de tan bestias o de tan violentos que son, han traspasado los límites del discurso normativo. De modo que es una causal más del alegato de los fiscales".

Sobre lo que podría suceder al respecto Barcesat enfatizó que "se debe declarar la nulidad de la causa como se declaró meses antes con la causa de entendimiento con Irán, otra joya del lawfare"

Y resaltó "que sean investigados y sancionados tanto en la sede administrativa del Consejo para el Ministerio fiscal de la nación y en la sede judicial, bajo la figura del delito de prevaricato, la conducta de estos dos fiscales que han humillado el saber de los juristas y las prácticas jurisdiccionales".