En ese sentido, expresó que esa disposición fue estipulada “en el año 2020 en el contexto de ASPO (Aislamiento social, preventivo y obligatorio) porque no había ninguna normativa en la República Argentina que posibilitará” otra forma de recetar, ya que, la “única legal era papel y manuscrita”.
De esta manera, explicó que cuando el ministerio de Salud de la Nación oficializó la norma “decía que era específicamente para el ASPO. Cuando empezamos la época del distanciamiento y salidas ya no tenía aplicabilidad”.
Seguido, Reynoso recordó que en el año 2020 el Congreso de la Nación comenzó a debatir un proyecto de ley, que posteriormente fue aprobado y promulgado en el mes del agosto, donde se “contempla la prescripción con firma digital o electrónica por parte de los médicos a dispensar en farmacias”.
Asimismo, manifestó que este mecanismo sigue funcionando: “Los médicos entran hoy, hacen la receta, la levantan a una nube y las persona no necesita mandar nada por Whatsapp. Elige la farmacia, viene con su carnet y nosotros lo dispensamos”.
Por otro lado, remarcó que desde el Colegio de Farmacéuticos “no vamos a dejar a ningún paciente que está con un tratamiento crónico sin medicamentos” y apuntó que lo que hay que hacer es “tratar que el médico que hace la receta manual se le de al paciente”.
En ese marco, la entrevistada advirtió que “una vez que se dispensa esa receta queda anulada. El paciente no puede ir a otra farmacia y llevar el mismo medicamento”, por lo tanto, “la ley con firma digital o electrónica prevé ese tipo de situaciones”.
Por último, subrayó que el envío de recetas por correo o mensaje telefónico no cuenta con “una medida de seguridad” como un “código de barras o QR que la anule” y que esto puede llegar a contribuir “con el abuso irracional del medicamento” porque “el paciente repite la receta sin volver al médico y capaz que no lo necesita”.